Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 306. Cuando se trate de asuntos de la competencia de un Juzgado de Paz, la audiencia del juicio se desarrollará en los términos que prescribe el artículo anterior para los delitos cuya sanción media no exceda de seis meses de prisión.
Contra las sentencias de los Juzgados de Paz no procede recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.