Código Penal estatal

Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 31. Si la persona con quien se entienda la citación por cédula manifestare que el interesado no se encuentra en el lugar, dirá dónde se encuentra y desde cuándo se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso y todo esto se hará constar, para que el funcionario respectivo dicte las providenciasd (sic) que fueren procedentes.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

En caso de particulares con imposibilidad física se estará a lo dispuesto por el artículo 198 de este ordenamiento legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 31. Si la persona con quien se entienda la citación por cédula manifestare que el interesado no se encuentra en el lugar, dirá dónde se encuentra y desde cuándo se ausentó, así como la fecha en que se espera su…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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