Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 32. La citación a los militares y empleados oficiales, o particulares en alguna rama del servicio público, se hará por conducto de su superior jerárquico, a menos que el éxito de la tramitación requiera que se haga personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.