Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 314. Solamente los autos contra los cuales no conceda este Código el recurso de apelación serán revocables por el Juez o Tribunal que los dictó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.