Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 315. El recurso debe ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes y el Juez o Tribunal lo resolverá de plano, si estimare que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citará a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y, en esa misma audiencia, dictará su resolución, contra la que no procede recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.