Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 316. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley; si se violaron los principios reguladores de la valorización de la prueba y del arbitrio judicial, o si se alteraron los hechos. La sentencia del recurso confirmará, revocará o modificará la resolución apelada. En su caso, ordenará la reposición del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.