Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 318. Si el Ministerio Público fuere el apelante y no formulare agravios en las oportunidades de Ley, se declarará desierto el recurso y firme la resolución apelada. Cuando el que incurra en tal omisión sea el reo o su defensor, la revisión continuará de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.