Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 319. Tienen derecho de apelar al Ministerio Público, el inculpado y los defensores, así como los interesados si se trata de incidentes no especificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.