Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 320. Son apelables, en ambos efectos, solamente las sentencias de primera instancia que impongan alguna sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.