Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 322. La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes, si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.