Código Penal estatal

Artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 323. Al notificar al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la Ley concede para interponer el recurso de apelación, lo que se hará constar en el proceso.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

La omisión de esa constancia surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso y al notificador que ocurrió en ella, el juez que conozca del asunto le impondrá, como corrección disciplinaria, una multa de cuatro a veinte días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 323. Al notificar al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la Ley concede para interponer el recurso de apelación, lo que se hará constar en el proceso. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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