Artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 323. Al notificar al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la Ley concede para interponer el recurso de apelación, lo que se hará constar en el proceso.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
La omisión de esa constancia surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso y al notificador que ocurrió en ella, el juez que conozca del asunto le impondrá, como corrección disciplinaria, una multa de cuatro a veinte días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.