Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 325. Recibido el proceso en el tribunal de alzada, independientemente de la parte que hubiere interpuesto el recurso éste calificará de oficio la procedencia del o los efectos en que haya sido o debido ser admitida la apelación; si la admite, mandará hacer saber a las partes la radicación del asunto; pondrá los autos a la vista de las partes por un término común de cinco días, para ofrecer pruebas; prevendrá al inculpado que designe al defensor que haya de intervenir en la segunda instancia y, si no lo hiciere dentro de tres días, designará uno de oficio y fijará día y hora para la audiencia de vista, dentro de los treinta siguientes. Si desecha la apelación declarará firme la resolución del inferior y le devolverá el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.