Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 326. Si dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo anterior, alguna de las partes promueve prueba, expresará el objeto y naturaleza de la misma y, dentro de los tres días de hecha la promoción, el Tribunal decidirá, sin más trámite, si es de admitirse o no. Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del término de ocho días.
Se admitirán únicamente las pruebas que, ofrecidas en primera instancia, por cualquier motivo no hubiesen sido desahogadas; las supervenientes o que versen sobre hechos de igual naturaleza; y las que tiendan a probar los requisitos necesarios para el goce del beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Si la prueba hubiere de rendirse en lugar distinto del que se encuentre el Tribunal de apelación, éste fijará el término que crea prudente para recibirlas, según las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.