Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 327. El día señalado para la vista, la audiencia principiará con la relación del asunto, por el secretario de la sala respectiva del Supremo Tribunal; enseguida, harán uso de la palabra, primero el apelante y a continuación las otras partes, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo funcionario que presida.
Concluido el debate, se declarará visto el asunto y el Tribunal de Apelación pronunciará, a más tardar dentro de quince días, el fallo que confirme, revoque o modifique la resolución apelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.