Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 329. Con motivo de la apelación podrá ordenarse la reposición del procedimiento. Esta se decretará a petición de parte que especifique el o los motivos que concretamente la justifiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.