Código Penal estatal

Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 330. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el Tribunal de Apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, podrá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 330. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el Tribunal de Apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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