Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 334. Cuando el tribunal de apelación notare que el defensor de oficio faltó a sus deberes, por no haber interpuesto los recursos que procedían; por haber abandonado los interpuestos, cuando de las constancias de autos apareciera que debían prosperar; por no haber alegado hechos probados en autos, podrá imponérsele una corrección disciplinaria o consignar los hechos al Ministerio Público, si se configura delito. El tribunal deberá además, dar cuenta al superior de aquél, llamándole la atención sobre la negligencia o ineptitud de dicho defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.