Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 335. El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se hubiese negado, aún cuando el motivo de la denegación sea que no se considere como parte al que intentó el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.