Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 336. Este recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes del que se notifique la negativa de la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.