Código Penal estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 35. Si fuere necesario recabar informes o declaraciones de un alto funcionario de la Federación o del Estado, se le pedirán por oficio, con expresión de los antecedentes necesarios, ese oficio se le enviará por pieza postal registrada con acuse de recibo; pero si el funcionario de quien se trate reside en el mismo lugar en que se sigue la averiguación previa o el proceso, el funcionario que conozca del asunto podrá trasladarse personalmente a la oficina del que deba informar o declarar, para practicar la diligencia personalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 35. Si fuere necesario recabar informes o declaraciones de un alto funcionario de la Federación o del Estado, se le pedirán por oficio, con expresión de los antecedentes necesarios, ese oficio se le enviará por…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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