Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 35. Si fuere necesario recabar informes o declaraciones de un alto funcionario de la Federación o del Estado, se le pedirán por oficio, con expresión de los antecedentes necesarios, ese oficio se le enviará por pieza postal registrada con acuse de recibo; pero si el funcionario de quien se trate reside en el mismo lugar en que se sigue la averiguación previa o el proceso, el funcionario que conozca del asunto podrá trasladarse personalmente a la oficina del que deba informar o declarar, para practicar la diligencia personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.