Código Penal estatal

Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 36. Las diligencias que deba practicar el ministerio público fuera del lugar en que se esté tramitando alguna averiguación, pero dentro del territorio del Estado, se encargarán a quien corresponda desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, mediante oficio con las inserciones conducentes y, si fuere necesario, se adjuntará un duplicado completo de la respectiva averiguación previa; o bien, en su caso, el servidor público que conozca de ellas se trasladará a cualquier lugar del Estado, cuando así lo determine el Procurador de Justicia, para practicar personalmente la diligencia de que se trate.

Cuando las diligencias tengan que efectuarse en otra entidad federativa, se realizarán con la intervención de las respectivas Procuradurías Generales de Justicia, en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren los Estados.

(F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 36. Las diligencias que deba practicar el ministerio público fuera del lugar en que se esté tramitando alguna averiguación, pero dentro del territorio del Estado, se encargarán a quien corresponda desempeñar esas…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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