Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 37. Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del Juzgado o Tribunal que conozca del asunto, se encomendará su cumplimiento, mediante exhorto formal, al de igual categoría del territorio jurisdiccional donde deban realizarse.
Si las diligencias tuvieren que practicarse fuera del lugar de la residencia del Juzgado o Tribunal, pero dentro de su territorio jurisdiccional y aquél no pudiere trasladarse a dicho lugar, también encargará su cumplimiento al inferior del lugar donde deban desahogarse mediante la requisitoria del caso.
Salvo los casos previstos en los párrafos que anteceden, los jueces o Tribunal se dirigirán a cualesquiera otras autoridades por medio de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.