Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 357. Cuando la caución hubiese sido constituida personalmente por el inculpado, las órdenes para que comparezca se entenderán con él mismo, mediante notificación personal.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
El ministerio público revocará la libertad bajo caución en los casos establecidos en las fracciones I, III, y IV del artículo 354 de este ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.