Código Penal estatal

Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 357. Cuando la caución hubiese sido constituida personalmente por el inculpado, las órdenes para que comparezca se entenderán con él mismo, mediante notificación personal.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

El ministerio público revocará la libertad bajo caución en los casos establecidos en las fracciones I, III, y IV del artículo 354 de este ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 357. Cuando la caución hubiese sido constituida personalmente por el inculpado, las órdenes para que comparezca se entenderán con él mismo, mediante notificación personal. (ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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