Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 366. La libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2001)
I. Cuando, en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión, aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para acreditar el cuerpo del delito; (F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)
II. Cuando, en cualquier estado de la instrucción y sin que hubiesen aparecido datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido plenamente los considerados en el auto de formal prisión para tener al detenido como presunto responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.