Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 367. Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de las partes, el juzgado las citará a una audiencia dentro del término de cinco días, a la que el Ministerio Público deberá asistir. La resolución que proceda se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes de que se celebró la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.