Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 368. La solicitud o la conformidad del Ministerio Público, para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos, no implica el desistimiento de la acción penal. El Juez podrá negar dicha libertad no obstante la petición favorable del representante social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.