Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 369. La resolución que conceda la libertad de que trata este Capítulo tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar; quedarán expeditas las facultades del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la del Juez para dictar nuevo auto de formal prisión; si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.