Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 370. Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria.
Cuando se hubiese optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro, ni emplear los dos sucesivamente, pues se deberá pasar por el resultado del que se hubiese preferido.
Los incidentes sobre competencia se tramitarán siempre por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.