Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 371. La declinatoria se intentará por cualquier parte ante el Juez que conozca del asunto, con la petición fundada y motivada de que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al que se estime competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.