Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 379. El Juez mandará dar vista a la otra parte, si la hubiere, por el término de tres días y resolverá dentro de igual plazo. Si estimase que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio, con los anexos conducentes para fundar su competencia, al juez que conozca del mismo, a efecto de que le remita el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.