Código Penal estatal

Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 380. Luego que el Juez requerido reciba la inhibitoria, mandará dar vista de la misma al procesado, si lo hubiere, por tres días sucesivos y, dentro de otros tres resolverá lo que corresponda, y, en su caso, remitirá desde luego los autos al Juez requeriente. Si sostiene su competencia, remitirá los autos al Superior y lo comunicará al Juez requeriente con los anexos que justifiquen su postura, para que a su vez remita las actuaciones a dicho Superior, a fin de que decida la controversia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 380. Luego que el Juez requerido reciba la inhibitoria, mandará dar vista de la misma al procesado, si lo hubiere, por tres días sucesivos y, dentro de otros tres resolverá lo que corresponda, y, en su caso,…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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