Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 381. El tribunal de competencia, en los casos de los artículos 376 y 380 de éste código, resolverá lo que corresponda dentro del término de seis días y remitirá las actuaciones al juez que declare competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.