Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 382. En los conflictos de competencia entre jueces del estado de Jalisco y los de otra Entidad, se remitirán los autos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que proceda conforme lo establece el Art. 106 de la Constitución Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.