Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 383. En los procesos con reo presente o libre provisionalmente bajo caución, se observarán las siguientes reglas:
I. Las actuaciones practicadas por el Juez incompetente serán válidas, si se tratase de los del fuero común del Estado; y II. Si se trata de un Juez de distinto fuero o de otra entidad federativa, el Juez que reciba las actuaciones dará vista al Ministerio Público de su adscripción para que, en 24 horas, manifieste si ejercita o no la acción penal, con arreglo a las leyes aplicables y con base en las actuaciones anteriores. En caso afirmativo, el Juez oirá en preparatoria al inculpado y, dentro del término legal, resolverá a su vez lo que proceda sobre la formal prisión o soltura y el asunto continuará con sujeción a las disposiciones de este Código. En caso negativo, decretará la libertad del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.