Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 385. Los Magistrados, los Jueces, los Agentes del Ministerio Público, los Secretarios, los Defensores de Oficio y los Actuarios, deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señala el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.