Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 386. Son impedimentos:
I. Tener el funcionario o su esposa parentesco con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores: en línea recta, sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad, o por afinidad, hasta el segundo;
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la frac. I;
IV. Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la frac. I, en contra de alguno de los interesados;
V. Tener el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la frac. I, un juicio pendiente contra alguno de los interesados, o uno concluido si no ha transcurrido más de un año, desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta aquella en que tome conocimiento del asunto;
VI. Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la frac. I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
VII. Tener pendiente de resolución un asunto semejante al de que se trate, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la frac. I;
VIII. Seguir algún negocio en que sea Juez, árbitro o arbitrador alguno de los interesados;
IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que diere o costeare alguno de los interesados; tener mucha familiaridad o vivir en familia con algunos de ellos;
X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal, de alguno de los interesados;
XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrador de sus bienes por cualquier título;
XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;
XV. Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados; y XVI. Haber sido Magistrado, Juez, Agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor, en el asunto de que se trate, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.