Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 389. El funcionario que se considere impedido, por cualquiera de las causas que lista el artículo 386 del presente ordenamiento, manifestará su excusa al que deba calificarla y, a tal efecto, expresará la causa específica de su impedimento y detallará las circunstancias que la justifiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.