Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 39. Los exhortos, requisitorias, oficios de colaboración y oficios simples, contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar; irán firmados por el magistrado o juez según el caso y por el respectivo secretario o testigos de asistencia, o procurador o subprocurador General de Justicia y llevarán además el sello de la autoridad correspondiente. Si la autoridad exhortada radica en el extranjero, se cumplirá además con lo dispuesto por las leyes federales.
Los exhortos de los Tribunales extranjeros deberán tener los requisitos que señalen las legislaciones respectivas y los tratados internacionales.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.