Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 40. En casos urgentes, para diligencias de averiguación previa por el ministerio público o su equivalente, podrá hacerse uso de la vía telefónica y por ende de su perfeccionamiento, el telefax, así como de la telegrafía y cualquier otro medio de comunicación sea electrónico o inalámbrico; con especificación detallada en el mensaje de las diligencias que habrán de practicarse, los nombres de los litigantes, la parte que la solicitó, el nombre del inculpado si fuere posible, el detenido de que se trata, el fundamento de la providencia y el aviso que se mandará el exhorto, requisitoria, oficio de colaboración u oficio simple que ratifique el mensaje. El telegrama se enviará mediante oficio al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañado de una copia, en la cual el empleado respectivo de dicha oficina extenderá recibo; también el telefax será enviado de manera escrita y en papel membretado con firmas autógrafas. El juez o tribunal requiriente mandará con posterioridad por correo, el exhorto o la requisitoria en forma, y el procurador o subprocurador General de Justicia, el oficio de colaboración u oficio simple.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.