Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 41. El exhorto que se expida para la aprehensión del inculpado, cuando proceda en los términos del Art. 16 constitucional, contendrá el pedimento del Ministerio Público; el auto en que se haya decretado la aprehensión y la media filiación del inculpado, si fuere posible, o los datos necesarios para su identificación; si ese exhorto debiera ser telegráfico, los datos aludidos se expresarán extractados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.