Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 394. Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma será desechada de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.