Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 399. Siempre que la recusación no prospere, se impondrá al recusante una multa de cien a mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.