Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 400. No procede la recusación:
I. Al cumplimentar exhortos;
II. En los incidentes de competencias;
III. En la calificación de los impedimentos o recusaciones; y IV. Durante el término a que se refiere el Art. 19 Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.