Código Penal estatal

Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 401. Las excusas o recusaciones de los Secretarios, Actuarios o Defensores de Oficio, serán calificadas por el Juzgado o Tribunal que conozca del asunto, con sujeción a las siguientes reglas:

I. Admitido como legítimo el impedimento y reconocida por el recusado como cierta la causa de recusación, el Juez o Magistrado declarará, sin más trámite, impedido para actuar en el negocio al Secretario, Actuario o Defensor de quien se trate;

II. Si el recusado niega la causa propuesta, se observarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el presente capítulo; y III. Si se declara que el impedimento no es legal o que la causa aducida no quedó probada, el recusado continuará actuando en la causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 401. Las excusas o recusaciones de los Secretarios, Actuarios o Defensores de Oficio, serán calificadas por el Juzgado o Tribunal que conozca del asunto, con sujeción a las siguientes reglas: I. Admitido como…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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