Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 402. En toda recusación se oirá al Ministerio Público. Las excusas y recusaciones de los funcionarios del Ministerio Público se tramitarán de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.