Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 414. Si los procesos se siguen en diversos Juzgados, será competente, para conocer de todos los que deban acumularse, el Juzgado que conociese de las diligencias más antiguas; y si éstas se comenzaron en la misma fecha, el que primero las hubiese registrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.