Artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 427. La suspensión del proceso, por estar el inculpado sustraído a la acción de la Justicia, no se extiende al incidente sobre la reparación del daño, siempre que se notifique al acusado en la forma que proceda de acuerdo con la Ley Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.