Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 428. Las providencias precautorias que pudiere intentar quien tenga derecho a la reparación se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan al fisco para asegurar su interés en la vía administrativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.