Código Penal estatal

Artículo 429 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 429. Cuando esté plenamente comprobado en autos, el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratase de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no acreditado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para el éxito de la averiguación.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 1996)

Tratándose del delito de despojo, el Juez decretará de oficio, las providencias a que se refiere el párrafo anterior, en el Auto de formal Prisión en su caso.

Si la entrega del bien pudiere lesionar derechos de tercero o del inculpado, la restitución se hará mediante la fianza bastante para garantizar los daños y perjuicios respectivos. En caso de delitos patrimoniales, el monto de la fianza para la restitución se fijará, previo avalúo del bien que ha de devolverse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 429 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 429. Cuando esté plenamente comprobado en autos, el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus…

¿Está vigente el artículo 429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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