Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 43. Los exhortos, requisitorias, oficios de colaboración, y oficios simples, que se reciban en el Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de tres días, a no ser que las diligencias que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso las autoridades judiciales o ministeriales fijarán el que crean conveniente. Si se estimare que no contienen los requisitos legales o conveniales de colaboración, lo devolverá al requiriente, con expresión del motivo de la devolución y lo comunicará detalladamente a su superior.
Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, requisitoria, oficio de colaboración u oficio simple sin motivo justificado, se recordará su despacho por quien lo haya expedido y mediante oficio. Si a pesar de esto continuare la demora, la autoridad requiriente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.