Código Penal estatal

Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 43. Los exhortos, requisitorias, oficios de colaboración, y oficios simples, que se reciban en el Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de tres días, a no ser que las diligencias que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso las autoridades judiciales o ministeriales fijarán el que crean conveniente. Si se estimare que no contienen los requisitos legales o conveniales de colaboración, lo devolverá al requiriente, con expresión del motivo de la devolución y lo comunicará detalladamente a su superior.

Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, requisitoria, oficio de colaboración u oficio simple sin motivo justificado, se recordará su despacho por quien lo haya expedido y mediante oficio. Si a pesar de esto continuare la demora, la autoridad requiriente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 43. Los exhortos, requisitorias, oficios de colaboración, y oficios simples, que se reciban en el Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de tres…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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